Resolución 460 de 1995
Resolución 460 de 1995
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO 460 DE 1995
(Junio 12)
Por la cual se toma posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios
de la sociedad comisionista de bolsa Eurovalores S.A.
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo
4.1.2.4., numeral primero, del estatuto orgánico del mercado público de valores
(decreto 653 de 1993), y
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO: Que Eurovalores S.A. se constituyó como sociedad comisionista de bolsa mediante
escritura pública número 2069 del 14 de septiembre de 1992, otorgada en la Notaría 45 de
Bogotá;
SEGUNDO: Que mediante resolución número 835 del 5 de octubre de 1992 se le otorgó
permiso de funcionamiento por parte de la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia
de Valores;
TERCERO: Que Eurovalores S.A. Comisionista de Bolsa se encuentra sometida a la inspección
y vigilancia de la Superintendencia de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1.2.1.1. del estatuto orgánico del mercado público de valores;
CUARTO: Que según lo dispuesto en el artículo 4.2.0.13. del estatuto orgánico del mercado
público de valores, el procedimiento de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de
una entidad vigilada por la Superintendencia de Valores se debe adelantar, en lo pertinente,
conforme con las normas que establecen tales procedimientos para las entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria, contempladas en el estatuto orgánico del sistema financiero (decreto
663 de 1993);
QUINTO: Que la Superintendencia ordenó la práctica de una visita de carácter general a
Eurovalores S.A., mediante comunicación número 9504469-1 del 29 de marzo de 1995, cuyos
resultados parciales se encuentran contenidos en el informe número 164;
SEXTO: Que, mediante comunicación número 9504469-17 del 31 de mayo de 1995 y con
el fin de evaluar la procedencia de aplicar las sanciones previstas en los artículos 1.2.2.1.; 2.1.2.9,
numerales 3o. y 4o.; 3.2.1.7. y 4.1.2.5., numeral 20, del estatuto orgánico del mercado público
de valores, se solicitó explicaciones a la mencionada firma comisionista por los hechos
contenidos en el citado informe parcial;
SEPTIMO: Que los hechos de que trata el citado informe parcial son los que a continuación
se detallan, cuya ocurrencia fue corroborada en las investigaciones realizadas con posterioridad
al envío del oficio de solicitud de explicaciones, mediante diferentes medios de prueba, a algunos
de los cuales se hace alusión en presente numeral:
7.1. OPERACIONES POR FUERA DE BOLSA.
7.1.1. Hechos:
La firma comisionista, principalmente desde el segundo semestre de 1994, viene interviniendo
en la celebración de operaciones de compra y venta de valores por fuera de bolsa. En efecto, de
acuerdo con la documentación y las visitas realizadas a varios de sus clientes, se encontró que
la sociedad comisionista no registró por conducto de la Bolsa de Bogotá S.A. un gran número
de operaciones y asumió directamente la coordinación tanto de la liquidación de las mismas como
la entrega de los títulos y los cheques entre los respectivos clientes.
En el pliego de cargos elevado a la sociedad comisionista se incluyeron cuarenta y seis (46)
operaciones realizadas en la forma descrita, relación que sólo se presentó a título de ejemplo.
La intervención de la sociedad comisionista en la realización de dichas operaciones se confirma
por los siguientes hechos:
- De acuerdo con las declaraciones juramentadas rendidas por funcionarios de la sociedad
comisionista de bolsa Eurovalores S.A., al igual que por funcionarios de entidades clientes de la
misma, Eurovalores S.A. no realizaba todas las operaciones de compra y venta de valores
inscritos en bolsa a través de los mecanismos dispuestos al efecto por la Bolsa de Bogotá S.A.
Al respecto cabe mencionar que los propios administradores de la firma, a algunos de los cuales
se les recibió declaración juramentada por parte de la Superintendencia, reconocieron que se
venían celebrando operaciones en forma directa o sea por fuera de bolsa.
- Así mismo, en la carta publicada por el diario El Tiempo el día domingo 4 de junio de
1995, dirigida por el Presidente de Eurovalores S.A., doctor Andrés Espinosa Fenwarth, al señor
Director de dicho diario, se corrobora el hecho de que la sociedad comisionista acudió "...a la
negociación directa de papeles en operaciones swap o de carrusel...", por fuera de los mecanismos
formales de la bolsa.
- Los comprobantes de egreso en los cuales consta la información relacionada con los giros
efectuados por clientes que realizaron operaciones por fuera de bolsa con la intervención de la
sociedad comisionista aparecen con firma y sello de Eurovalores S.A., en señal de recibo, sello
y firma que también se encuentra en algunas comunicaciones emitidas por los clientes, en las
cuales se da cuenta del endoso y la entrega de títulos resultado de las negociaciones efectuadas.
También se encontraron cartas suscritas por funcionarios de la firma comisionista, mediante las
cuales se autoriza el retiro de cheques girados como pago de las operaciones celebradas por fuera de bolsa.
Adicionalmente, la firma comisionista omitió registrar las órdenes recibidas para la realización
de estas operaciones, en el libro que al efecto debe llevar.
7.1.2. Violaciones:
Con tal conducta la sociedad comisionista de bolsa desconoció la obligación fundamental que
tienen dichas sociedades de realizar las operaciones sobre valores inscritos a través de los
mecanismos dispuestos por la bolsa de valores, según lo prevén los artículos 3.3.3.4 y 3.3.3.5.
del estatuto orgánico del mercado público de valores, así como el artículo 32 de los reglamentos
internos de la Bolsa de Bogotá S.A.
Incumplió, igualmente, el deber de "...liquidar todas las operaciones por conducto de la respectiva
bolsa, con la entrega de lo negociado y el pago del precio acordado...", de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 3.3.3.8. del citado estatuto y 41 de los mencionados reglamentos de
bolsa.
Eurovalores S.A. desconoció las disposiciones anteriormente mencionadas por cuanto intervino
en la celebración de operaciones de compra y venta de valores sin haberlas registrado por
conducto de una bolsa de valores, y asumió directamente la coordinación tanto de la liquidación
de las operaciones como de la entrega de los títulos entre los respectivos clientes.
En efecto, de acuerdo con los hechos relatados, la firma comisionista intervino directamente en
la ejecución de las operaciones de compra venta y, además, se encargó de retirar los cheques y
títulos correspondientes a las operaciones realizadas y de entregarlos directamente.
Así mismo, los hechos descritos configuran violación de lo dispuesto en la resolución número
001 de 1988, expedida por la Sala General de la Comisión Nacional de Valores, hoy
Superintendencia de Valores, la cual establece la obligación de registrar en el libro de órdenes,
durante el día de su recepción, todas las órdenes que reciban las sociedades comisionistas por
cuenta de terceros.
7.2. OPERACIONES CARRUSEL NO REGISTRADAS EN BOLSA.
7.2.1. Hechos:
La firma comisionista coordinó la realización de operaciones carrusel en las cuales intervino la
Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramás, operaciones que no fueron registradas en la bolsa.
Dicha Corporación de Ahorro y Vivienda remitió una comunicación al Presidente de Eurovalores
S.A., en la cual se detallan los compromisos de compra a futuro adquiridos con la intervención
de la firma comisionista, así:
ESPECIE VALOR FECHA VALOR A GIRAR CLIENTE TASA
NOMINAL OPERACION VENDEDOR RECOM.
CDT Leasing Mundial $800.000.000 17-01-96 $1.667'218.440 E.A.A.B. 9.76%
CDT Leasing Mundial 660.000.000 17-01-96 1.380'897.036 E.A.A.B. 10%
CDT Banco Superior 200.000.000 19-01-96 314'190.369 E.A.A.B. 10%
CDT Banco Pacífico 65.000.000 19-01-96 134'769.426 E.A.A.B. 10.12%
CDT Leasing Bogotá 50.000.000 19-01-96 103'484.993 E.A.A.B. 10%
CDT Leasing Mazda 35.000.000 19-01-96 70'255.032 E.A.A.B. 10%
CDT Leasing Mundial 200.000.000 19-01-96 415'334.394 E.A.A.B. 10%
CDT Leasing Bogotá 75.000.000 19-01-96 149'039.516 E.A.A.B. 10%
CDT Leasing Bogotá 200.000.000 19-01-96 397'450.634 E.A.A.B. 10%
CDT Leasing Mundial 70.000.000 19-01-96 146'075.213 E.A.A.B. 10%
CDT Banco Superior 100.000.000 19-01-96 212'922.650 Café Salud 10%
CDT Crecer 285.000.000 19-01-96 513'517.352 Metro 10%
CDT Crecer 100.000.000 19-01-96 180'048.489 Metro 10%
CDT Crecer 450.000.000 19-01-96 809'529.909 Metro 10%
CDT Leasing Bogotá 65.000.000 19-01-96 129'170.950 E.A.A.B. 10%
CDT Andileasing 62.214.000 01-03-96 129'997.430 La Fortaleza 10%
Estos compromisos se encuentran consignados en cartas suscritas por el tesorero de Ahorramás,
dirigidas a los clientes vendedores, en cuyas copias aparece la firma y sello de Eurovalores S.A,
en constancia de recibo. Adicionalmente, en algunas fotocopias de estas cartas de compromiso,
suministradas por un cliente a los funcionarios visitadores, se observa que éstas fueron
transmitidas vía fax por Eurovalores S.A.
Los hechos descritos han sido también corroborados por funcionarios de la firma comisionista
y de algunos de sus clientes, en declaraciones juramentadas que fueron rendidas ante la
Superintendencia, al igual que en la carta publicada por el diario El Tiempo el día domingo 4
de junio de 1995, suscrita por el presidente de Eurovalores S.A., y que fue citada en el aparte
anterior.
Adicionalmente, dichas operaciones carrusel no aparecen registradas en el libro de operaciones
carrusel de la firma comisionista, ni en sus archivos reposa copia de las mismas, no obstante que,
como ya se mencionó, fueron entregadas a Eurovalores S.A., quien a su turno se encargaba de
enviarlas a los respectivos clientes.
En efecto, según pudo constatar la comisión visitadora, en los archivos de la firma comisionista
no reposan las copias de las cartas de compromiso correspondientes a las operaciones
relacionadas en el cuadro anterior, no obstante que dichas cartas fueron entregadas a la firma
comisionista, quien a su turno se encargaba de enviarlas a las entidades correspondientes. Lo
anterior se sustenta con la firma y sello de Eurovalores S.A., que aparece en ellas, así como con
la constancia de haber sido enviadas vía fax por la firma comisionista.
Es pertinente también comentar que algunas de las comunicaciones en las cuales se describen las
operaciones a realizar, enviadas por Eurovalores S.A. a uno de sus clientes, quien participa en
las mencionadas operaciones carrusel, no fueron elaboradas en la papelería que oficialmente
utiliza la sociedad y tampoco incluyen el número de radicación del sistema establecido al efecto
por la firma, situación ésta que no se observó respecto de las comunicaciones atinentes a
operaciones registradas en bolsa.
A lo anterior debe sumarse el hecho de que en desarrollo de por lo menos una de estas
operaciones carrusel la sociedad comisionista, al no colocar uno de los tramos, incurrió en
prácticas calificadas como inseguras y no autorizadas, según lo expresado por uno por uno de los
clientes en la carta enviada a Ahorramás, quien manifestó no haber asumido compromiso alguno
de venta futura.
7.2.2. Violaciones:
Los hechos descritos constituyen violación de lo dispuesto en la circular externa 023 de 1992,
expedida por esta entidad, según la cual las sociedades comisionistas tienen la obligación no sólo
de registrar las operaciones carrusel en bolsa, sino también de llevar documentos que sirvan de
soporte a las mismas, tales como un libro de registro de los compromisos y copia de las cartas
de compra y venta que los sustenten.
Con tal conducta igualmente se desconoció la obligación que tienen las firmas comisionistas, en
desarrollo de dicha circular, de colocar el título en su totalidad, esto es, de forma simultánea e
ininterrumpida durante la completa vigencia del mismo, y, por consiguiente, se incurrió en una
práctica calificada como insegura y no autorizada.
7.3. ASESORIA EN LA COMPRA Y VENTA DE VALORES.
7.3.1. Hechos:
El día 17 de febrero de 1995 la firma comisionista registró y cumplió en la Bolsa de Bogotá S.A.
la venta de $19.960 millones de T.E.S. por cuenta de la Caja Nacional de Previsión Social, de
acuerdo con operaciones que se relacionan a continuación:
NUMERO CANTIDAD PRECIO COMISION VALOR R.E.A.
OPERACION NEGOCIADA $ $ $
23777 1.000 MM 104.054 4.883.000 1.035.657.000 34.38
23779 1.000 MM 104.054 4.883.000 1.035.657.000 34.38
23782 1.000 MM 104.068 5.026.000 1.035.654.000 34.35
23783 1.000 MM 104.092 5.263.000 1.035.657.000 34.30
23784 1.000 MM 104.092 5.263.000 1.035.657.000 34.30
23785 1.000 MM 104.092 5.263.000 1.035.657.000 34.30
23787 1.000 MM 104.068 5.026.000 1.035.654.000 34.35
23788 1.000 MM 104.068 5.026.000 1.035.654.000 34.35
23808 1.000 MM 104.077 5.121.000 1.035.649.000 34.33
23814 1.000 MM 104.139 5.739.000 1.035.651.000 34.20
23817 1.000 MM 104.139 5.739.000 1.035.651.000 34.20
23820 1.000 MM 104.139 5.739.000 1.035.651.000 34.20
23886 1.000 MM 104.096 5.307.000 1.035.653.000 34.29
23887 1.000 MM 104.096 5.307.000 1.035.653.000 34.29
23889 1.000 MM 104.096 5.307.000 1.035.653.000 34.29
23890 1.000 MM 104.145 5.797.000 1.035.653.000 34.189
23891 1.000 MM 104.887 13.217.000 1.035.653.000 32.645
23899 1.000 MM 104.092 5.267.000 1.035.653.000 34.30
23900 960 MM 104.177 4.471.680 995.627.520 34.30
23987 1.000 MM 104.096 5.315.000 1.035.645.000 34.29
------------- ------------ -----------------
TOTALES 19.960 MM 112.959.680 20.673.039.520
- De los $19.960 millones de T.E.S. vendidos por cuenta de la Caja Nacional de Previsión
Social Inversiones Monteverdi Limitada compró $4.000 millones, así:
23782 1.000 MM 104.O68 16.257.000 1.056.937.000 31.00
3787 1.000 MM 104.068 16.257.000 1.056.937.000 31.00
3788 1.000 MM 104.068 16.257.000 1.056.937.000 31.00
23891 1.000 MM 104.887 9.555.000 1.058.425.000 30.70
------------- -------------- ------------------
TOTALES 4.000 MM 58.326.000 4.229.236.000
- Estos $4.000 millones fueron vendidos por Inversiones Monteverdi Limitada el mismo 17 de
febrero de 1995, así:
23945 1.000 MM 105.843 886.000 1.057.544.000 30.70
23957 1.000 MM 105.843 886.000 1.057.544.000 30.70
23959 1.000 MM 105.843 886.000 1.057.544.000 30.70
23960 1.000 MM 105.843 886.000 1.057.544.000 30.70
------------- ------------ ------------------
TOTALES 4.000 MM 3.544.000 4.230.176.000
- Los títulos vendidos por Inversiones Monteverdi fueron comprados nuevamente por la
Caja Nacional de Previsión Social, mediante las siguientes operaciones:
23945 1.000 MM 105.843 - 0 - 1.058.430.000 30.70
23957 1.000 MM 105.843 - 0 - 1.058.430.000 30.70
23959 1.000 MM 105.843 - 0 - 1.058.430.000 30.70
23960 1.000 MM 105.843 - 0 - 1.058.430.000 30.70
------------- ---------- -----------------
TOTALES 4.000 MM - 0 - 4.233.720.000
- Estas operaciones fueron registradas en bolsa como compraventas definitivas.
- En las operaciones realizadas anteriormente Eurovalores S.A. obtuvo un ingreso, por
concepto de comisiones, por valor de $174'829.680.oo.
- Los otros $15.960 millones de T.E.S. fueron adquiridos por clientes de otras firmas
comisionistas.
- De acuerdo con la declaración rendida por quien era el vicepresidente ejecutivo de
Eurovalores S.A. hasta el 25 de mayo de 1995, doctor Camilo Orejuela Duarte, esta operación
se llevó a cabo por cuanto "...Cajanal en esa fecha tenía una necesidad de liquidez de $20.000
millones...".
- Estas operaciones generaron para la Caja Nacional de Previsión Social $16.439'319.520,
discriminados así:
Vr. venta $20.000 millones nominales de TES $20.673'039.520.oo
Vr. compra $4.000 millones nominales de TES $ 4.233'720.000.oo
Como se puede observar, los $4.000 millones de TES comprados por la Caja Nacional de
Previsión Social, a una tasa del 30.70% E.A., fueron los mismos títulos que la mencionada
entidad había vendido, en el mismo día, a una tasa de cesión del 34.35% E.A. ($3.000 millones)
y del 32.645% E.A. ($1.000 millones).
Es de anotar que para la fecha en que se realizaron las operaciones la tasa representativa de
mercado era aproximadamente del 34.00% E.A., de conformidad con las operaciones registradas
en la Bolsa de Bogotá S.A. para títulos de similares características, según se observa en el boletín
de la mencionada Bolsa, correspondiente al 17 de febrero de 1995.
Por la diferencia entre el valor de compra y el de venta Inversiones Monteverdi Limitada obtuvo
una utilidad de $940.000,oo, la cual le fue girada por la firma comisionista el 20 de febrero de
1995. Cabe agregar que Inversiones Monteverdi Limitada no giró dineros a la firma por el
monto de la operación, ni recibió de ésta el producto de la venta, sino que sus valores fueron
compensados.
Por lo demás, conviene mencionar que los señores Abdón Eduardo Espinosa Fenwarth y Sonia
Galvis Fenwarth son los socios de Inversiones Monteverdi Limitada, según consta en el
certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de
Bucaramanga el 30 de mayo de 1995, y que el citado doctor Abdón Eduardo Espinosa Fenwarth
es el socio mayoritario de Inversiones Singapur Ltda., sociedad que a su turno es accionista de
Eurovalores S.A.
7.3.2. Violaciones:
La conducta descrita se considera violatoria de lo dispuesto en la circular externa número 10 de
1991, expedida por la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, mediante
la cual se reiteró que las sociedades comisionistas de bolsa tienen, en su calidad de mandatarios
profesionales, "...una obligación de asesoría frente a sus clientes. Esta circunstancia implica que
cuando el comisionista recibe una orden de compra o venta de un determinado valor, debe
informar a su cliente sobre los elementos que un inversionista razonable tendría en cuenta al
momento de tomar una decisión de inversión...". Las razones que sustentan la violación endilgada
son las siguientes:
En primer lugar, y dado que la operación tenía como finalidad darle liquidez al cliente, según
lo expuesto por el mencionado vicepresidente ejecutivo en la declaración rendida ante la
Superintendencia, tal objetivo se hubiese podido lograr en mejor forma si tan sólo se hubiese
aconsejado la venta de $15.960 millones nominales de T.E.S. y no la venta de los $19.960
millones, ligada a la recompra de los $4.000 millones.
En efecto, dada la forma como se desarrollaron las operaciones Cajanal tuvo una liquidez de
$16.439'319.520, pudiendo haber obtenido una liquidez de $16.530'424.520, si sólo se hubieran
vendido $15.960 millones nominales de T.E.S., por lo cual no era necesaria la venta y posterior
recompra de los $4.000 millones nominales de T.E.S.
En segundo lugar, la labor de asesoría cumplida por Eurovalores S.A. no se ajustó a lo dispuesto
en la citada circular 10, respecto de la negociación efectuada sobre los $4.000 millones nominales
de T.E.S, pues la operación de venta de los títulos se realizó a unas tasas de registro del 34.35%
efectivo anual (para $2.000 millones nominales), 34.33% y 34.30 % (para los $2.000 millones
nominales restantes), mientras que la tasa de compra de los mismos títulos fue del 30.70%
efectivo anual, con lo cual se causó un serio deterioro a la rentabilidad del portafolio de Cajanal.
La operación realizada igualmente se estima violatoria de lo dispuesto en la circular 024 de 1992,
expedida por esta entidad, en punto a los conflictos de interés, por cuanto Eurovalores S.A.
eligió su propio beneficio en detrimento de los intereses de su comitente, conducta calificada
como práctica insegura y no autorizada.
En efecto, la firma comisionista Eurovalores S.A., al intermediar en las operaciones de compra
y venta por cuenta de la Caja Nacional de Previsión Social, se enfrentó a dos alternativas de
conducta, a saber:
- Asesorar a su cliente para que vendiera únicamente $15.960 millones nominales de TES y para
que conservara en su portafolio los $4.000 millones restantes sin desmejorarlos, o
- Realizar la operación en la forma en que efectivamente lo hizo.
Si la sociedad comisionista hubiera tomado la decisión de obrar conforme a la primera alternativa
habría obtenido una mayor liquidez para su cliente y éste no hubiere dejado de percibir
$91'105.000,oo por la compraventa de los títulos. Igualmente, Eurovalores S.A. habría obtenido
ingresos por concepto de comisión únicamente por valor de $84'664.680,oo.
Al tomar la decisión de adoptar la segunda alternativa, como efectivamente lo hizo, el cliente
obtuvo una menor liquidez, pues dejó de percibir $91'105.000,oo por los $4.000 millones de
T.E.S. negociados. Por su parte, Eurovalores S.A. generó ingresos adicionales por concepto de
comisiones en cuantía de $90'165.000.oo (la operación total generó para la firma comisionista
$174'829.680 por comisiones).
7.4. OPERACIONES POR CUENTA PROPIA
7.4.1. Hechos:
En desarrollo de la visita realizada a Valoresa Limitada se encontró lo siguiente:
- La sociedad Valoresa Limitada realizó operaciones de compra y venta de títulos, algunas
de manera directa y otras por intermedio de la firma comisionista Eurovalores S.A., en atención
a las instrucciones que al efecto le impartía ésta última, operaciones que en algunos casos
generaban utilidades, en otros pérdidas.
- Las utilidades que generaron estas operaciones no ingresaron al patrimonio de Valoresa
Ltda. Según lo manifestado por el representante legal de la mencionada sociedad, doctor Diego
Martínez Vargas, estas utilidades pertenecían a Eurovalores S.A. Sin embargo, por instrucciones
de la firma comisionista los dineros debían permanecer en Valoresa Ltda., en espera de recibir
instrucciones de la sociedad comisionista sobre la aplicación que a los mismos debía darse.
- Otras operaciones en las que participó Valoresa Ltda., por instrucción de Eurovalores
S.A., le generaron pérdidas, producto de la diferencia entre el precio de compra y venta. Estas
pérdidas fueron asumidas por la firma comisionista Eurovalores S.A., bien mediante la utilización
de los saldos que en favor de la firma comisionista tenía Valoresa Ltda., acumulados en cuenta
corriente o en encargos fiduciarios abiertos para tal fin, o bien mediante la entrega de cheques
girados por la firma comisionista en nombre de terceras personas, pero que realmente fueron
utilizados para ser entregados finalmente a Valoresa Ltda., con el fin de que ésta compensara las
pérdidas. Cabe agregar que dichos cheques se giraban a nombre de la Fundación Social César
Ordóñez Quintero, por concepto de la compra de anchetas, pero finalmente se recibían y
consignaban en la cuenta corriente bancaria de Valoresa Ltda.
A continuación se describen algunos de los hechos que sustentan lo antes expuesto:
7.4.1.1. Caso C.D.T. Leasing Bogotá:
- El 30 de septiembre de 1994 Eurovalores S.A. registró en bolsa, por cuenta de Valoresa
Ltda., la operación No. 115707 por la compra de $50 millones CDT Leasing Bogotá, en mercado
primario, expedido en esa fecha con vencimiento el 30 de septiembre de 1997, a una tasa
nominal del 47,7713% período vencido.
El valor de esta operación fue cancelado por Valoresa Ltda. el 30 de septiembre de 1994, según
recibo de caja No. 104328, expedido por Eurovalores S.A.
- En visita practicada a Valoresa Ltda. se observó que el CDT Leasing Bogotá, por valor
nominal de $50 millones, adquirido en mercado primario a través de Eurovalores S.A., fue
vendido directamente a la Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramás el mismo 30 de
septiembre, por $83.790.478,oo. Esta operación dejó una utilidad de $33.790.478,oo.
- En declaración rendida por el representante legal de Valoresa Ltda. manifestó a esta
Superintendencia que "Esta es una de esas operaciones en las cuales Valoresa recibía
instrucciones por parte de Eurovalores en el sentido de constituir un CDT primario en Leasing
Bogotá por $50.000.000 a 3 años con intereses período vencido y así mismo venderlo a
Ahorramás por la cifra que consta en el recibo de caja mencionado (se refiere al recibo de caja
No. 0104 del 30 de septiembre de 1994, en el cual figura la venta por valor de $83'790.478.oo)...
De acuerdo a las instrucciones de Eurovalores y después de negociar los honorarios de Valoresa
en esta operación, Valoresa obtenía una utilidad de $1.500.000; el resto quedaba en Valoresa pero
esperando las instrucciones de Eurovalores de qué hacer con ellos... Esa diferencia era de
Eurovalores porque ellos se la dejaban transitoriamente a Valoresa para que conforme a una
operación posterior esos recursos se le inyectaran a otros títulos... En la operación que nos ocupa,
los recursos se mantuvieron por unos días en cuenta corriente de Valoresa y el 6 de octubre se
abre un encargo fiduciario ... por valor de $25.486.330.00, que es la cifra que corresponde a los
$32.290.478 menos $6.804.148 que aparece como pérdida en operación de compra y venta del
6 de octubre de 1994 realizada por instrucciones de Eurovalores".
- Cabe anotar que una vez descontada de la utilidad por valor de $33.790.478,oo la suma
de $1.500.000.oo, correspondiente a los "honorarios" de Valoresa Ltda., el valor propiedad de
Eurovalores S.A. que Valoresa Ltda. tuvo "transitoriamente" en su poder fue de $32.290.478,oo.
7.4.1.2. Caso compra TAC:
- El 6 de octubre de 1994 Valoresa Ltda. registró la siguiente compra venta:
Con comprobante de egreso No. 0374 giró en favor de Ahorramás la suma de $83.525.748,oo,
por concepto de "Vr. compra TAC VN. $80'000.000.00". Este comprobante se encuentra con
firma y sello de Eurovalores S.A.
Respecto de la firma y sello de Eurovalores S.A. el representante legal de Valoresa Ltda.
manifestó que esto se debía a que "...los mensajeros de Eurovalores recogían los diferentes
documentos" y agregó que Valoresa Ltda. no tenía contacto directo con Ahorramás.
- Los títulos adquiridos por Valoresa Ltda. fueron vendidos por bolsa a través de
Eurovalores S.A., por valor de $76.721.600,oo, lo cual, frente al valor de compra, generó una
pérdida de $6.804.148,oo.
- Para compensar la pérdida Valoresa Ltda. recibió de Eurovalores S.A."... instrucción
verbal en la que se manifiesta que del saldo que tengo a su favor le aplique la cifra de
$6.804.148.oo a esa operación", tal como lo expresó en su declaración el representante legal de
Valoresa Ltda.
- Con comprobante de egreso No. 0375 Valoresa Ltda. giró cheque en favor de una persona
natural, por valor de $25.486.330,oo, para la apertura de un encargo en una fiduciaria. Este
encargo fiduciario se abrió a nombre de dicha persona natural, por cuanto, según lo expuesto por
el representante legal de Valoresa Limitada, "es una persona de la entera confianza de
Valoresa..." y "... teniendo en cuenta que como estos recursos no eran de propiedad de Valoresa
no debíamos constituir el encargo a nombre de Valoresa...".
- Así, pues, de lo anterior es claro que de los $32.290.478,oo, propiedad de Eurovalores S.A
que Valoresa Ltda. tenía en su poder, siguiendo instrucciones de la firma comisionista, se
aplicaron $6.804.148,oo para cubrir la pérdida de la operación del 6 de octubre de 1994 y con
el saldo de $25.486.330,oo se constituyó un encargo fiduciario.
7.4.1.3. Otras operaciones relacionadas con dineros propiedad de Eurovalores S.A.:
7.4.1.3.1. El 12 de octubre de 1994 Valoresa Ltda., con comprobante de egreso No. 0389, giró
$472.151.990,oo en favor de Ahorramás, por concepto de "Vr. compra DCT (sic) Cofinorte
VN$500.000.000.00" (comprobante con sello y firma de Eurovalores S.A.).
- El mismo 12 de octubre Valoresa Ltda. vendió por bolsa, según operación No.120618,
por conducto de Eurovalores S.A., el mencionado CDT de $500 millones en $466.475.000,oo.
- Por la diferencia entre los valores de compra y venta se generó una pérdida de
$5.676.990,oo. No obstante lo anterior, Valoresa Ltda., por concepto de la venta, elaboró recibo
de caja No. 0115 por valor de $484.576.316.28, de los cuales $466.473.010,oo se recibieron de
Eurovalores S.A. y $18.103.306,28 se retiraron del encargo fiduciario para aplicar a la pérdida,
de manera que la operación generó una utilidad de $12.424.326,28, suma que con posterioridad
se utilizó para compensar pérdidas originadas en otras operaciones celebradas por instrucciones
de Eurovalores S.A.
Resulta oportuno mencionar que el anterior retiro del encargo fiduciario, sumado a otro retiro que
por valor de $7.465.775,oo efectuó Valoresa Ltda. el 11 de octubre de 1994, dejó el valor del
encargo en $0,oo (cero).
7.4.1.3.2. El 14 de octubre de 1994 Valoresa Ltda., con comprobante de egreso No. 0400, giró
un cheque por valor de $219.499.945,oo en favor de la fiduciaria XXX, por la compra de $100
millones de cédulas BCH (comprobante con sello de Eurovalores S.A.).
- En la misma fecha Eurovalores S.A. vendió por bolsa estas cédulas en $237.500.000,oo,
con lo cual se presentó una utilidad de $18.000.055,oo.
- Del valor de la utilidad el 18 de octubre de 1994 Valoresa Limitada, con comprobante de
egreso No.0406, giró la suma de $17.000.000,oo en favor de la persona natural a que antes se
hizo alusión, para incrementar el encargo fiduciario.
7.4.1.3.3. El 24 de octubre de 1994 Valoresa Limitada, con comprobantes de egreso Nos. 0431
y 0432, por valor de $382.274.106,oo y $64.660.632,oo, respectivamente, giró un total de
$446.934.738,oo en favor de Ahorramás, por la compra de $350 millones de cédulas BCH
(comprobantes con firma y sello de Eurovalores S.A.).
- El mismo día las cédulas fueron vendidas por Eurovalores S.A. por cuenta de Valoresa
Limitada, a un valor de $444.122.000,oo, con lo cual se generó una pérdida por $2.810.938,00.
Esta pérdida fue compensada con un retiro que se hizo del encargo fiduciario, por valor de
$3.610.938.oo, el 25 de octubre siguiente. Así las cosas, finalmente se presentó una utilidad de
$800.000.oo.
7.4.1.3.4. El 23 de noviembre de 1994 Valoresa Limitada, con comprobante de egreso No. 0571,
giró un cheque en favor de Ahorramás, por valor de $279.267.959.oo, para la compra de un CDT
Leasing Colmena por valor nominal de $300 millones.
- Este CDT fue vendido por Eurovalores S.A. a través de bolsa, por valor de
$269.586.000,oo, con lo cual se generó una pérdida de $9.681.959,oo. Dicha pérdida fue
compensada con un retiro efectuado con cargo al encargo fiduciario por $12.017.859.oo, por lo
cual, finalmente, se presentó una utilidad por valor de $2.335.900,oo.
7.4.1.3.5. El 27 de diciembre de 1994 se retiró del encargo fiduciario la suma de $1.500.000,oo,
por lo que dicho encargo quedó con un saldo de $211.449.05, valor que, según lo expresado por
el representante legal de Valoresa Limitada, corresponde a los rendimientos que quedan en poder
de Valoresa Limitada.
Para las anteriores operaciones y otras similares que realizó Valoresa Limitada debe tenerse en
cuenta lo declarado por el representante legal de esta sociedad, en cuanto a que "... Eurovalores
lidera el negocio porque son los que tienen los clientes e instruyen a Valoresa sobre la manera
en que hay que proceder ...la instrucción es completa: Usted gire un cheque específicamente a
favor de alguien, a ellos mismos ó a diferente persona jurídica y por qué cantidad de dinero ...
Valoresa no ha tenido contacto directo con Ahorramás en estos negocios...". "...Eurovalores me
daba unas instrucciones acerca de a quién y qué títulos comprar y a quién verdérselos obteniendo
Valoresa una utilidad que dependía de las características del negocio sobre todo de la cuantía...".
A su turno, al ser interrogado el doctor Alvaro Baquero Castaño, quien para la época de los
hechos descritos era el Tesorero de Ahorramás S.A., expresó lo siguiente: "Sí, realizamos
operaciones con Valoresa pero nunca tuve contacto con ellos, ni telefónico, ni se donde están
ubicadas sus oficinas. Las operaciones efectuadas con Valoresa fueron efectuadas por intermedio
de Eurovalores, algunas veces era Camilo Orejuela, otras veces Luis Guillermo Martínez, otras
veces era Hernando Garavito". Cabe aclarar que las personas citadas por el declarante, para la
época de los hechos, eran funcionarios de Eurovalores S.A.
7.4.1.3.6. El 21 de octubre de 1994 Valoresa Ltda., con comprobante de egreso No. 0424, giró
en favor de Inmobiliaria Saint Croix Limitada, para consignar en su cuenta corriente bancaria,
la suma de $88.277.845.oo, por la compra de $100 millones de Títulos de Desarrollo
Agropecuario.
Resulta oportuno comentar que, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, son socios de Inmobiliaria Saint Croix
Limitada, entre otros, Abdón Espinosa Valderrama, Abdón Espinosa y Cía. S. en C., Abdón
Eduardo Espinosa Fenwarth e Irma Espinosa de Camacho.
- El mismo 21 de octubre los títulos fueron vendidos a través de bolsa por Eurovalores
S.A., en $86.977.845, con lo cual se presentó una pérdida, aparentemente para Valoresa Limitada,
por valor de $1.300.000,oo.
- En definitiva Valoresa Ltda. obtuvo una utilidad por valor de $700.000.oo, por cuanto en
esa misma fecha, con recibo de caja No. 0121, ingresó la suma de $2.000.000.oo, por concepto
de saldo en venta TDA.
Como soporte de este recibo de caja Valoresa Ltda. conserva fotocopia del cheque No. 1807429
del Banco de Occidente, que por valor de $2.000.000,oo giró Eurovalores S.A. en favor de la
Fundación Social César Ordóñez Quintero.
- En Eurovalores S.A. se observó que el cheque fue girado con comprobante de egreso No.
207991, por concepto "Cancelación cuenta coctel". Como soporte de este egreso se encontró
cuenta de cobro enviada por la mencionada Fundación a Eurovalores S.A., por concepto de
"veinte (20) anchetas surtidas con valor unitario de cien mil ($100.000.00) pesos m/cte".
7.4.1.3.7. El 2 de septiembre de 1994 Valoresa Limitada, según recibo de caja No. 0082, recibió
de Eurovalores S.A. la suma de $19.272.302.86, por concepto de "Diferencia negocio Títulos de
Desarrollo Agropecuario por operación del 2 de los corrientes".
- El mismo 2 de septiembre, con comprobante de egreso No. 0290, Valoresa Limitada giró
en favor de un establecimiento bancario la suma de $17.156.638,97, por concepto de "Negocio
en la fecha de Títulos de Desarrollo Agropecuario..." (comprobante con sello y firma de
Eurovalores S.A.).
Con los anteriores registros se presentó una utilidad para Valoresa Ltda. por valor de
$2.115.663,89.
- Se observó en la firma comisionista que el 2 de septiembre se vendieron por cuenta de
Valoresa Ltda., a través de bolsa, $1.502.871.224,49 Títulos de Desarrollo Agropecuario por valor
de $1.343.599.224,53, los cuales le fueron girados al cliente con comprobante de egreso No.
207333. En Valoresa Ltda. no se encontró evidencia de recibo de caja por el valor producto de
la venta de los TDA, ni tampoco que esta entidad haya comprado los títulos.
Resulta oportuno mencionar que cuando la firma comisionista ha cancelado sumas altas a
Valoresa Ltda. siempre lo ha hecho con cheques de gerencia, excepto en este caso.
- Los títulos se negociaron mediante el registro de operaciones cruzadas, en las cuales el
comprador fue el mismo establecimiento bancario, entidad que canceló un valor de
$1.343.599.224.57, según recibo de caja No. 104080 expedido por Eurovalores S.A.
- Revisados los comprobantes de egreso elaborados por Eurovalores S.A. el 2 de septiembre
de 1994 se encontró que con el No. 207334 se giró un cheque por valor de $19.272.302.86, en
favor de la Fundación Social César Ordóñez Quintero, para cancelar, según cuenta de cobro
enviada por la Fundación, la compra de 191 anchetas.
Es de anotar que el cheque girado a la Fundación es el que Valoresa Ltda. recibió por concepto
de la diferencia en negocio de los TDA.
En declaración rendida por el gerente operativo y administrativo de Eurovalores S.A., doctor Luis
Guillermo Martínez Vanegas, al ser interrogado sobre las operaciones realizadas por Valoresa
Limitada, afirmó que dio instrucciones a funcionarios de Valoresa Limitada para que realizara
operaciones entre esta entidad y la Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramás, siguiendo al
efecto instrucciones que a su vez le habían sido impartidas por la vicepresidencia comercial de
la compañía. Así mismo expresó que "...en alguna ocasión se presentó una operación donde no
conocía en detalle los saldos que después vine a saber por instrucción del doctor Camilo Orejuela
que Valoresa había hecho una operación que le había quedado una utilidad para Valoresa y que
después me impartieron instrucciones para que le comentara al señor de Valoresa que en otras
operaciones que iban a haber otros saldos u otras operaciones donde me dijeron que le dijera al
señor de Valoresa que en una operación había ganado y que en esta nos diéramos la mano...".
En relación con la operación de compra y venta de los cincuenta millones de CDTs Leasing
Bogotá manifiestó que "...Valoresa queda con una utilidad... (posteriormente) Es cuando me
instruyen de decirle a Valoresa que hay otras operaciones donde me dijeron que le dijera que nos
diera la mano en otras operaciones ya que en esta había ganado bastante...".
En declaración rendida por el representante legal de Valoresa Limitada, al requerírsele aclarar
sobre algunos compromisos que Valoresa adquiría, respondió que "En algunas ocasiones, dentro
de las instrucciones que yo recibía estaba la de emitir cartas de compromiso dirigidas a
instituciones financieras en su gran mayoría en las cuales Valoresa se comprometía a comprar
o a vender determinados títulos valores en determinada fecha y por determinado valor...". Al
preguntársele cómo se respaldaban esos compromisos respondió: "Yo me comprometía por la
palabra de Eurovalores, me decían tranquilo Diego que nosotros o le cumplimos o el extremo de
la negociación le va a cumplir. Eurovalores se comprometía con nosotros a cumplir los
compromisos que Valoresa adquiría, tanto de compra como de venta, es decir, en las compras
que Valoresa se comprometía a hacer Eurovalores se comprometía a suministrarle los recursos
y en las ventas a entregar el título, en otras ocasiones se presentaba el caso en que me entregaban
cartas de compromiso de instituciones financieras dirigidas a Valoresa en el mismo sentido".
7.4.2. Violaciones:
La firma comisionista, con los hechos anteriormente descritos, desconoció lo dispuesto por el
artículo 3.3.1.2. del estatuto orgánico del mercado público de valores; la resolución 1533 de 1993
de la Superintendencia de Valores, vigente para la época de los hechos, y la circular externa 014
de 1993, expedida por esta entidad, en concordancia con el artículo 13 de la citada resolución
1533.
Estas normas establecen los requerimientos para la celebración de operaciones por cuenta propia
por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, efecto para el cual se deben ajustar a las
condiciones fijadas por la Sala General y obtener la previa autorización de la Superintendencia
de Valores.
La posición propia asumida por la firma comisionista se configura por los siguientes hechos:
- Valoresa Ltda. no disponía de los fondos requeridos para la realización de estas
operaciones, razón por la cual siempre compraba y vendía los títulos en el mismo día y cualquier
diferencia que surgiera de estas operaciones inmediatamente era cubierta con recursos de
Eurovalores S.A.. Tampoco daba instrucciones para su ejecución; por el contrario, de acuerdo con
las declaraciones rendidas, la firma comisionista era quien le impartía las instrucciones.
- Valoresa Ltda. nunca tuvo contacto directo con los clientes a los cuales compraba o
vendía los títulos. Eurovalores S.A. se encargaba de suministrar los nombres de los compradores
y vendedores con los cuales Valoresa Ltda. debía realizar las operaciones. Así mismo, la
sociedad comisionista adelantaba las gestiones necesarias para el perfeccionamiento de esas
operaciones, vale decir, retiraba y entregaba los títulos o los cheques, según fuera el caso.
- Como contraprestación por la realización de estas operaciones Eurovalores S.A. le
reconocía a Valoresa Ltda. sumas de dinero que, dependiendo de la cuantía de la operación,
oscilaban entre $100.000.oo y $2'500.000.oo, aproximadamente.
- En ocasiones estas operaciones generaron utilidades que no ingresaban al patrimonio de
Valoresa Ltda. Según lo manifestado por el representante legal de la mencionada sociedad, estas
utilidades pertenecían a Eurovalores S.A. Sin embargo, por instrucciones de la firma
comisionista los dineros debían permanecer en Valoresa Ltda., en espera de recibir instrucciones
de la sociedad comisionista sobre la aplicación que a los mismos debía darse.
- Las pérdidas generadas en las operaciones que Valoresa Ltda. realizó por instrucción de
Eurovalores S.A., producto de la diferencia entre el precio de compra y venta, fueron asumidas
por la firma comisionista Eurovalores S.A., bien mediante la utilización de los saldos que a su
favor tenía Valoresa Ltda., acumulados en cuenta corriente o en encargos fiduciarios abiertos para
tal fin, o bien mediante la entrega de cheques girados por la firma comisionista en nombre de
terceras personas, cheques cuyo producto fue realmente utilizado para que Valoresa Limitada
compensara las pérdidas.
De lo expuesto se infiere que Eurovalores S.A., utilizando para ello a Valoresa Limitada, era
quien realmente realizaba las operaciones, es decir, quien compraba y vendía los títulos.
Así mismo, la firma comisionista, de acuerdo con las operaciones descritas, en unos casos recibió
los beneficios y en otros casos asumió compromisos de entregar cantidades determinadas por los
valores que negociaba utilizando al efecto a Valoresa Ltda., posiciones estas que le implicaban
situarse más allá de la simple actividad de intermediación en la compra y venta de títulos, para
llegar a recibir los resultados de los negocios así efectuados.
Es claro que las firmas comisionistas de bolsa o actúan por cuenta de sus clientes o actúan para
sí, posiciones estas que conllevan una responsabilidad diferente y, por ende, la posibilidad de que
se deba asumir los resultados de los negocios celebrados se ciñe a reglas distintas, siendo en el
primer caso excepcional que el comisionista asuma los riesgos y resultados financieros de las
operaciones que celebra (son del cliente), en tanto que en las operaciones por cuenta propia la
regla es que el negocio efectuado afecta positiva o negativamente, según se trate, el patrimonio
de la comisionista.
El hecho de que la comisionista utilizara los beneficios generados en la compra venta de títulos
negociados por fuera de bolsa para sus clientes o, en otros casos, asumiera las pérdidas derivadas
de operaciones celebradas para sus clientes, evidencia la realización de operaciones para sí, en
desarrollo de operaciones por cuenta propia, actividad para la cual se requiere el previo
cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 3.3.1.2. del estatuto orgánico del mercado
público de valores, en la resolución 1533 de 1993 y en la circular externa 014 del mismo año.
No obstante, a la fecha de realización de las operaciones descritas Eurovalores S.A. ni había
obtenido la previa autorización de la Superintendencia de Valores para realizar la actividad, ni
tampoco, de haber estado autorizada, cumplía con los requisitos establecidos para efectuar
operaciones por cuenta propia, según lo exige el artículo 3.3.1.2. del estatuto orgánico del
mercado público de valores.
En efecto, Eurovalores S.A. no había remitido a esta Superintendencia la información de que trata
la circular externa 014 de 1993, expedida por esta entidad, para efectos de entenderse acogida
al régimen de autorización general en materia de operaciones por cuenta propia.
Pero, adicionalmente, cabe anotar que tampoco Eurovalores S.A. había podido acogerse al
mencionado régimen, toda vez que no cumplía los requisitos fundamentales exigidos para el
efecto. Tal es el caso del capital mínimo requerido para celebrar estas operaciones, pues para
los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1994 Eurovalores S.A. contaba con una capital
mínimo de $69'325.200.oo, $70'488.399.oo y $71'633.117.oo, respectivamente, cuando para
efectos de realizar operaciones por cuenta propia el monto mínimo de este capital debía ascender
a $400'000.000.oo, según lo previsto por el decreto 1699 de 1993. Sólo al 1o. de abril de 1995
la sociedad acreditó el capital requerido al efecto. Cabe anotar así mismo que no había remitido
un compromiso expreso de capitalización, en los términos de la citada circular externa 014 de
1993.
Igualmente, la posibilidad de realizar operaciones por cuenta propia no se había contemplado en
los estatutos sociales de Eurovalores S.A. En efecto, según consta en la escritura pública número
2069 del 14 de septiembre de 1992, la sociedad comisionista podía "B) Realizar a los precios
del mercado, reducir los márgenes en el precio de demanda y oferta de los mismos y, en general,
dar liquidez al mercado". Dado que la anterior descripción no corresponde a la actividad de que
trata el artículo 3.3.1.2., letra b. del estatuto orgánico del mercado público de valores, no podía
entenderse que la misma estuviere contemplada en los estatutos de la sociedad. Prueba de ello
es la escritura pública número 127 del 24 de enero de 1995, mediante la cual se protocolizó la
reforma estatutaria con la cual finalmente se ajustó la descripción de la mencionada actividad a
lo dispuesto por el mencionado artículo 3.3.1.2. del estatuto orgánico del mercado público de
valores.
Así mismo, aún bajo el supuesto de que se hubiese obtenido la autorización contemplada en el
artículo 3.3.1.2. del estatuto orgánico del mercado público de valores para realizar las operaciones
en mención, Eurovalores S.A. no observó las reglas establecidas en la resolución 1533 de 1993,
vigente para la época de los hechos, para efectuar operaciones por cuenta propia, entre las cuales,
a título meramente ilustrativo, puede mencionarse la de celebrar estas operaciones por los
mecanismos bursátiles y con la finalidad a que alude el citado artículo 3.3.1.2., cual es la de dar
estabilidad al mercado, reducir los márgenes entre el precio de oferta y demanda de los títulos
y, en general, dar liquidez al mercado.
Lo anterior por cuanto no se realizaron a través de sistemas electrónicos; las órdenes que
debieron preceder su ejecución no fueron en su totalidad consignadas en el libro respectivo y, por
ende, tampoco fueron asignadas en los términos de la circular externa 026 de 1992, expedida por
esta entidad, ni se contó con la autorización expresa, previa y escrita, que para el efecto han
debido suscribir los clientes respectivos;
OCTAVO: Que en la comunicación publicada por el Diario El Tiempo del día 4 de junio de
1994, el señor Presidente de Eurovalores S.A. afirmó que "Ni el Presidente de Eurovalores, ni
la junta directiva, ni sus accionistas supieron de esa irregularidad (se refiere a las operaciones por
fuera de bolsa y a los carruseles no registrados por bolsa) antes del conflicto planteado por
Ahorramás...", posición que fue ratificada en la comunicación enviada a esta Superintendencia
el pasado 9 de junio, radicada bajo el número 9504469-24, al decir que la "...Presidencia no
tenía conocimiento de que se tramitaran operaciones por fuera de bolsa. Los controles internos
fallaron, porque lamentablemente la orden de ejecutar irregularmente esas operaciones se originó
en la más alta instancia comercial y ejecutiva de la Compañía. Llegada la instrucción de ese
nivel, los funcionarios encargados de cumplirla no examinaron la gravedad que pudiera tener y
por ello se abstuvieron de hacer capítulo especial sobre el tema y comunicarlo a la presidencia.
Eurovalores lamenta lo ocurrido, asume la responsabilidad disciplinaria que por ello puede
caberle y hace saber a la Superintendencia que ha tomado correctivos de fondo para que nunca
vuelvan a sucederse hechos como los comentados...
Se agrega en la comunicación enviada que "...sabíamos que quedaba por mejorar en (sic) nuestra
organización y sistemas, como lo prueba el hecho de que ya hubiésemos contratado un software
especializado y contactado una auditoría interna que lo desarrollara y respondiera por el mismo,
lo cierto es que estas operaciones nos tomaron por sorpresa y pudieron cumplirse por fuera de
nuestros esquemas regulares de decisión y control".
Al respecto cabe anotar que de las investigaciones realizadas por la Superintendencia, al igual
que de las declaraciones juramentadas que han sido rendidas tanto por funcionarios de
Eurovalores S.A. como de otras entidades clientes de la misma, se ha podido establecer la
vinculación que a las operaciones cuestionadas han tenido personas que, además de tener la
calidad de accionistas de Eurovalores S.A., ostentan la condición de miembros de la junta
directiva y, en otros casos, de representantes legales.
En efecto, en la declaración rendida por el doctor Hernando Garavito Gil, accionista de
Eurovalores S.A., quien asistía como invitado especial a la junta directiva de la sociedad, se
afirma que Camilo Orejuela Duarte fue el "originador" de las operaciones con Ahorramás, pero
los doctores "Claudia Montoya, Luis Guillermo Martínez y yo" habíamos todos "participado de
una u otra forma en las mismas". Agrega en su declaración que "el doctor Camilo Orejuela,
quien era el dueño del cliente Ahorramás, generó y propuso el negocio con la Corporación y de
acuerdo a sus instrucciones y órdenes realicé cálculos matemáticos. Por orden del doctor Camilo
Orejuela se prefirió que en una serie de papeles la corporación le recomprara a una entidad
financiera y yo utilicé a la compañía de financiamiento comercial XXX (que es un cliente
manejado por el declarante, según la propia declaración) para que comprara y vendiera el día
pactado esos papeles..." ( se sustituyó por una convención el nombre del cliente y se incluyó el
paréntesis para mayor claridad).
A la pregunta sobre "En qué forma, de acuerdo con su respuesta anterior, participaron Claudia
Luz Montoya, Luis Guillermo Martínez y Hernando Garavito en la realización de estas
operaciones (se está haciendo referencia a las operaciones con Ahorramás) RESPONDIO: El
doctor Camilo Orejuela que era el responsable del negocio impartía órdenes de qué se debía
hacer con el negocio generado a cada uno de nosotros. El doctor Camilo ordenaba a la mesa
colocar una serie de papeles y por mi parte realizaba los cálculos de los mismos, él era el dueño
del cliente y él tomaba las decisiones al respecto. El doctor Luis Guillermo Martínez siguiendo
instrucciones del doctor Camilo organizaba la parte operativa como gerente operativo que es.
Claudia Luz Montoya participó fondeando algunos papeles con algunos clientes de su propiedad,
como son el XXX...".
Por su parte, la doctora Claudia Luz Montoya, en la declaración rendida el 6 de junio de 1995,
afirmó que "... efectivamente las operaciones se hicieron de manera directa y eso no tiene
justificación, me debí haber metido más a mirar las operaciones digamos deposité demasiada
confianza en una persona que es excelente comercial que es Camilo Orejuela, al no ser
Ahorramás cliente mio y que nunca se me involucró con el cliente y al estar un poco distanciados
en esa labor comercial... La oficina a nivel de todas las personas se ciñó a cumplir lo que
Camilo decía que hiciéramos incluyéndome y que desconocía la magnitud de los problemas por
los cuales estaba atravesando la compañía a raíz de los negocios efectuados con la corporación
Ahorramás". Respecto de las operaciones celebradas con uno de los clientes por ella manejados,
las cuales se efectuaron sin el debido registro en bolsa, manifestó: "En principio la parte
operativa de los negocios nunca fue de mi responsabilidad ni sabía como se elaboraban, a mi me
decía el doctor Orejuela coloque esto y lo colocaba, ya cuando le iba a dar la información a mi
cliente efectivamente preguntaba a quien le tenía que girar el cheque y efectivamente los
carruseles no se registraron por bolsa. El porqué del no registro en bolsa, cuando yo preguntaba,
me decían que el negocio se había coordinado así con la corporación... Sí tengo que decir que
me extrañaba pero pues él decía que no me preocupara...".
El doctor Luis Guillermo Martínez, accionista, miembro de junta directiva y representante legal
sin facultades para actuar en rueda de Eurovalores S.A., en declaración rendida el 5 de junio de
1995, al ser interrogado sobre si los representantes legales de la sociedad comisionista tenían
conocimiento de que Eurovalores S.A. realizaba operaciones por fuera de bolsa, manifestó que
"Sí... Camilo Orejuela, Hernando Garavito, Claudia Montoya, Claudia Valderrama, Juan Carlos
Gómez, Andrea Alvarado, Carlos Alberto Romero". Respecto de si tal situación la comentó con
la junta directiva de la sociedad comisionista respondió que "Se les explicó en alguna oportunidad
como era una operación swap en alguna ocasión... no se si en el caso concreto de Valoresa, no
recuerdo, o simplemente se les explicó que era una operación swap... (se le explicó a la junta
directiva) Básicamente el adelgazamiento y engorde de títulos que lo hacía una entidad que en
su momento se le denominó licuadora...".
Aún más, en varias de las operaciones glosadas se observa la participación de algunas
sociedades vinculadas a sociedades accionistas de Eurovalores S.A., al igual que a sus
directores, como es el caso de Inversiones Monteverdi Limitada y de Inmobiliaria Saint Croix
Limitada.
En efecto, Inversiones Monteverdi Limitada, cuyos socios ya han sido mencionados en otros
apartes de la presente resolución, actuó como cliente en operaciones celebradas por fuera de bolsa
y, adicionalmente, actuó como cliente comprador y posterior vendedor en la operación por bolsa
celebrada con la Caja Nacional de Previsión Social, descrita en el considerando séptimo de la
presente resolución.
Así mismo, Inmobiliaria Saint Croix Limitada, de la que también es socio y gerente Abdón
Eduardo Espinosa Fenwarth, a su vez socio de Inversiones Monteverdi Limitada y de Inversiones
Singapur Limitada (accionista de Eurovalores S.A.), aparece actuando como parte en operaciones
celebradas por fuera de bolsa. Es de anotar que el doctor Abdón Eduardo Espinosa Fenwarth
viene asistiendo, desde el año anterior, como invitado especial de la junta directiva de
Eurovalores S.A.
Por su parte, Armín García, gerente de la sucursal Bogotá de Inversiones Monteverdi Limitada,
es miembro de la junta directiva de Eurovalores S.A.
Es de anotar que algunas de estas personas si bien son miembros suplentes de la junta directiva
de Eurovalores S.A. asistieron a casi todas sus reuniones y otras, no obstante no ser miembros
de dicha junta, participarion en varias oportunidades como invitados especiales.
Así las cosas, aún en el evento de que las operaciones cuestionadas no hayan sido conocidas por
la presidencia y algunos miembros de la junta directiva de Eurovalores S.A., se resaltan
las deficiencias que en la administración de la compañía denota la celebración
durante casi un año de operaciones por fuera de las normas legales y administrativas;
NOVENO: Que, además de los hechos descritos en el considerando séptimo de la presente
resolución, se detectaron los siguientes hechos en desarrollo de la investigación realizada, los
cuales no fueron incluidos en la comunicación número 9504469-17 del 31 de mayo de 1995, con
el fin de profundizar en los mismos y así evitar dificultades en la investigación:
PAGOS POR ASESORIA Y OTROS SERVICIOS
9.1. Hechos:
- En los meses de noviembre y diciembre de 1994 Eurovalores S.A. causó gastos por
$333.390.668,oo, por concepto de asesorías y por la prestación de otros servicios a nombre de
diversas personas.
- Con ocasión de la revisión de los estados financieros a diciembre 31 de 1994, mediante
oficio radicado el 1o. de marzo de 1995, bajo el número 9501237-2, la Superintendencia, con el
fin de conocer de manera detallada la composición de la partida registrada bajo el rubro "Costos
y gastos por pagar - honorarios y comisiones", código 2225-05, por valor de $301.148.908,oo,
solicitó al representante legal de Eurovalores S.A. el envío de una relación en la cual se incluyera
el nombre del acreedor, fecha de registro, concepto de la causación y valor.
Con el mismo fin se solicitó desagregar los valores presentados en el estado de resultados por
concepto de honorarios por asesorías jurídica, financiera, técnica y otras, por valores de
$26.371.526,oo, $57.789.736,oo, $77.857.007,oo y $234.390.669,oo, respectivamente.
- Mediante comunicación del 6 de marzo de 1995, radicada bajo el número 9501236-2, el
presidente de Eurovalores S.A. dio respuesta al oficio antes mencionado y sobre la información
solicitada allegó las relaciones que contienen la composición de las partidas objeto de
requerimiento, así como fotocopia de algunos de los contratos suscritos con diversos
profesionales, con los cuales soporta parte de los honorarios por asesorías jurídica, financiera,
técnica y otras, en que incurrió la sociedad.
- La comisión visitadora observó que el giro de estos dineros se realizó los días 18 y 20
de enero de 1995, en favor de las personas que, según los comprobantes de egreso, prestaron
las asesorías y los diferentes servicios.
Es de anotar que en las órdenes de cheque y en algunos otros documentos soporte de los
diferentes giros se encuentra escrito a mano y en lápiz conceptos tales como "UTIL. Francisco
González", "Cap. Inv. Singapur", "Util. Construc. Normand", "Cap. Camilo Orejuela", "Util.
Andrés Espinosa". Todos los demás comprobantes a que hacen referencia estos conceptos
contienen anotaciones similares, relacionadas con las personas que al 29 de marzo de 1995
figuraban como accionistas de la sociedad, en cuanto a utilidades y capitalización.
A las fotocopias suministradas a la comisión visitadora les fue impuesto el sello de Eurovalores
S.A. y el visto bueno del gerente administrativo y operativo de la sociedad, doctor Luis
Guillermo Martínez, en señal de que las mismas fueron tomadas de sus originales, las cuales
reposan en los archivos de la firma.
- Al efectuar un seguimiento de los cheques girados para la cancelación de las diversas
asesorías y servicios que, una vez descontada la retención en la fuente, en su conjunto suman
$299.911.902,oo, se pudo establecer que después de los endosos, al parecer, de sus primeros
beneficiarios, éstos fueron realmente cobrados por las siguientes personas:
María del Rosario Concha $ 6.000.000,oo
María Cristina Cely 4.184.000,oo
Luis C. Ariza 38.357.574,oo
Mónica Espinosa F. 56.000.000,oo
Julia de Martínez 20.237.763,oo
Constructora Normandía 28.000.000,oo
Alfonso Galvis y Cía. Ltda. 62.809.470,oo
FNL Servicios Bravo y Cía. S. En C. 28.000.000,oo
Adela Bernal 31.424.790,oo
Sergio Ramírez Vélez 8.169.533,oo
María Gil de Garavito 3.228.472,oo
Endoso con firma ilegible 13.500.000,oo
---------------
T O T A L $299.911.602,oo
===============
- Del anterior resumen llama especialmente la atención las sumas que por valor de
$62.809.470,oo y $3.228.472,oo fueron consignadas en cuentas de Alfonso Galvis y Cía. Ltda.
y María Gil de Garavito, respectivamente, por cuanto:
- Los días 1o. y 14 de marzo de 1995 los accionistas de Eurovalores S.A. suscribieron
26.598 acciones, por un valor total de $146.289.000,oo.
Durante el mes de enero de 1995 se recibió de todos los accionistas, para futuras capitalizaciones,
la suma de $92.242.069,oo, así:
Inversiones Singapur Limitada $62.809.470,oo
Hernando Garavito Gil 3.228.472,oo
Camilo Orejuela Duarte 9.897.574,oo
Claudia Luz Montoya Parra 9.918.790,oo
Luis Guillermo Martínez 6.387.763,oo
--------------
T O T A L $92.242.069,oo
==============
- La suma de los valores, para los cuales en las órdenes de cheque figura escrito a mano
y en lápiz "Cap. Inversiones Singapur", girados a diferentes personas y que definitivamente
fueron cobrados por Alfonso Galvis y Cía. Ltda., es de $62.809.470,oo. Esta cifra coincide con
el valor entregado por el accionista Inversiones Singapur Limitada a título de depósito para
futuras capitalizaciones y que finalmente fue aplicado a la cuenta de capital pagado en desarrollo
de los reglamentos de suscripción y colocación de acciones autorizados por esta Superintencia,
mediante las resoluciones números 0132 y 0187 del 23 de febrero y del 10 de marzo de 1995,
en su orden.
Esta misma situación se observa respecto de los dineros recibidos de los demás accionistas
mencionados, toda vez que el total de cheques girados y en cuyas órdenes de cheque se puede
leer "Cap..." , incluidos los comentados de "Cap. Inversiones Singapur", totalizan $92.242.069,oo,
esto es, el valor total recibido por Eurovalores S.A. como depósito para futuras capitalizaciones
y que posteriormente fue aplicado a la cuenta de capital pagado.
- En declaración rendida por el vicepresidente ejecutivo de Eurovalores S.A. hasta el pasado
25 de mayo, el doctor Camilo Orejuela Duarte, al preguntársele sobre si tenía conocimiento de
que las mencionadas asesorías hubiesen sido prestadas a la firma comisionista, manifestó: "Estoy
casi seguro que ninguna, ... En cuanto a mí respecta no recibí ninguna asesoría".
- De las declaraciones rendidas ante esta Superintendencia por parte de los señores
Fernando Arguelles Cárdenas, Guillermo Jaramillo Madero, Luis Felipe Barrios Cadena, Bernardo
Alonso Wilches, Ricardo Arenas Ovalle y Mauricio Abello Onofre, a quienes les fueron girados
parte de los valores que se pagaron por concepto de honorarios de asesorías, se destacan los
siguientes aspectos:
- Todos coinciden en afirmar que los cheques recibidos de Eurovalores S.A. no fueron
consignados en sus cuentas corrientes sino que fueron cambiados por efectivo, o bien a través
de un amigo cuyo nombre no recuerdan, o bien porque en la sociedad comisionista se les sugirió
su endoso y pago en efectivo allí mismo.
- No obstante que se trata de personas cuyos ingresos mensuales no superan los dos
millones de pesos, no recuerdan la fecha en que les fueron pagados estos honorarios, como
tampoco la fecha en que recibieron las sumas respectivas, que oscilan entre los nueve y los
veintiún millones de pesos. Algunos de ellos no consignaron las sumas recibidas en efectivo,
argumentando que en parte las destinaron para gastos personales generados en el día a día, o para
arreglos o compras de vehículos, o para el pago de deudas a personas cuyos nombres no precisan.
- Aunque los gastos fueron ocasionados por concepto de honorarios de asesorías, que en
los comprobantes se mencionan como honorarios por "servicios bursátiles", las personas que
recibieron los pagos por este concepto coinciden en manifestar que los mismos tuvieron como
causa el haber "referenciado" clientes u organizado reuniones sociales en las cuales se daba a
conocer la empresa, más no porque hubiesen prestado asesoría alguna a la sociedad comisionista.
- Todas estas personas fueron contratadas por el presidente de la sociedad comisionista.
Algunos de dichos contratos constan por escrito, especialmente los celebrados por conceptos
diferentes a los de "servicios bursátiles". Es de anotar que algunas de estas personas se
contactaron con el doctor Andrés Espinosa Fenwarth por conducto del doctor Daniel Sarmiento,
asesor tributario de Eurovalores S.A. Así mismo, cabe mencionar que el doctor Mauricio Abello
Onofre, quien prestó asesoría laboral a la firma comisionista, informó a esta Superintendencia que
de los $9'000.000.oo recibidos por este concepto, $4'500.000.oo se los entregó al doctor Daniel
Sarmiento, en virtud de un pacto efectuado entre los dos.
- En su gran mayoría estas personas aseguran que las cuentas de cobro fueron elaboradas
en sus propias oficinas o en su casa de habitación y en su propio equipo. Sin embargo, al revisar
dichas cuentas se observa que las mismas presentan similares características, derivadas del tipo
de letra de la máquina o computador utilizado y del hecho de tener adherido un rótulo contentivo
del nombre, número telefónico y dirección de la persona, escrito con igual letra y diseño.
Vale la pena anotar que los declarantes Ricardo Enrique Arenas y Guillermo Jaramillo Madero
son los únicos que afirmaron que sus cuentas de cobro fueron elaboradas directamente por la
sociedad comisionista.
- Los declarantes que recibieron pagos por referenciar clientes a la firma comisionista
manifestaron que en ningún momento habían establecido la forma ni la cuantía en que les iban
a ser liquidados sus honorarios, no recuerdan ningún nombre en particular de los clientes que
referenciaron, ni si éstos llevaron a cabo o no operaciones por intermedio de Eurovalores S.A.
Solamente manifestaron que el presidente de Eurovalores S.A. fue quien finalmente decidió la
suma a pagar por los servicios prestados.
- Según lo manifestado por estos declarantes las diferentes asesorías y servicios fueron
prestados en el segundo semestre de 1994, pero el reconocimiento de la obligación se hizo en los
meses de noviembre y diciembre de 1994 y su cancelación se llevó a cabo, en todos los casos,
en enero de 1995, los días 18 y 20.
- Con comprobante de contabilidad número 600416 del 30 de diciembre de 1994,
Eurovalores S.A. causó como gasto por "honorarios asesoría" el valor de $18'844.500.oo. Como
contrapartida registró una cuenta por pagar en favor de Guillermo Gómez Ramírez, por valor
de $16'960.050,oo, una vez descontada la retención en la fuente.
Mediante comprobantes de egreso Nos. 209146 a 209149 del 20 de enero de 1995, Eurovalores
S.A. giró con cargo a su cuenta en el Banco de Occidente los cheques Nos. 2036499 a 2036502,
por $9.918.790,oo, $2.476.495,oo, $3.228.472,oo y $1.336.293,oo, respectivamente, a la orden
de Guillermo Gómez R., los cuales le fueron girados por concepto de honorarios servicios
bursátiles.
Los mencionados cheques fueron endosados, al parecer, con firma del primer beneficiario y
cobrados por Adela Bernal, Alfonso Galvis y Cía. Ltda., María Gil de Garavito y Julia de
Martínez, en su orden. Respecto de las órdenes de cheques, adjuntas a los correspondientes
comprobantes, en ellas se observa, escrito a mano, "Capi. Claudia Montoya", "Cap. Inv.
Singapur", "Capil.Hdo. Garavito" y "Cap. Guillermo Martínez", respectivamente, todos estos
accionistas de Eurovalores S.A..
En declaración rendida por el doctor Guillermo Gómez Duarte, padre de Guillermo Gómez
Ramírez, al ponérsele de presente uno de los cheque girados a su hijo, manifestó que "...El
número de la cédula que aparece después de la firma del endoso en el cheque, corresponde a la
de mi hijo Guillermo Gómez Ramírez, sin corresponder a su firma el endoso...Con sorpresa
encuentro que se haya utilizado la identificación del hijo mío en unas transacciones que por la
edad, 18 años, condición actual de estudiante, sin contar con ningún ingreso ni tener ningún
trabajo anterior ni actual, aparezca como receptor de unos dineros que nunca tuvo información,
y por consiguiente, menos los pudo haber recibido".
- Parte de los dineros que terminaron siendo cobrados por terceras personas fueron recibidos
nuevamente por la firma comisionista Eurovalores S.A., por concepto de depósito para futuras
capitalizaciones.
En efecto, con el fin de determinar el destino que se dio a los $62'809.470.oo mencionados
anteriormente, al hacer referencia a los $92'242.069.oo, y que finalmente fueron cobrados por
la sociedad Alfonso Galvis y Cía. Ltda., se efectuó un seguimiento a los desembolsos que se
realizaron con cargo a su cuenta corriente bancaria y se pudo establecer lo siguiente:
En enero 24 de 1995, con cheques números 9595705 y 706, se giraron $42'622.506.oo y
$20'186.964.oo, respectivamente, en favor de Sonia Galvis, quien, como ya se dijo, es socia de
Inversiones Monteverdi Limitada, según consta en el certificado de existencia y representación
legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, con fecha 30 de mayo de 1995,
junto con el señor Abdón Eduardo Espinosa Fenwarth, quien a su vez es el socio mayoritario de
Inversiones Singapur Limitada, accionista de Eurovalores S.A.
El cheque por valor de $20'186.964,oo se consignó en la cuenta de Sonia Galvis, quien giró
cheque por el mismo valor en favor de Inversiones Singapur Limitada. Respecto del otro cheque,
éste fue endosado por Sonia Galvis y consignado en la cuenta de Inversiones Singapur Limitada.
Inversiones Singapur Limitada consignó esos $62'809.470.oo y, posteriormente, giró un cheque
por el mismo valor en favor de Eurovalores S.A. En otras palabras, los $62'809.470.oo que
inicialmente fueron girados a nombre de algunas personas que, aparentemente, prestaron asesorías
a la sociedad comisionista, finalmente ingresaron a Eurovalores S.A., bajo el concepto de
depósitos para futuras capitalizaciones.
De la partida de $9'897.574.oo, que hace parte de los $92'242.069.oo mencionados con
anterioridad, recibidos por Eurovalores S.A. como depósito para futuras capitalizaciones en
nombre de Camilo Orejuela, se pudo apreciar que corresponde a la suma inicialmente girada a
Juan Manuel Montañez, por concepto de servicios bursátiles, mediante cheque número 36474,
por el mismo valor, y que fue cobrado, junto con otros cheques girados bajo el mismo concepto,
por Luis Carlos Ariza García.
Del seguimiento a la cuenta de ahorros del mencionado señor Ariza se observó que de dicha
cuenta se efectuó un retiro por valor de $9'897.574.oo, mediante cheque en favor de Eurovalores
S.A., que finalmente corresponde al valor recibido por esta firma comisionista a nombre de
Camilo Orejuela, como depósito para futura capitalización.
Otra partida que merece similar comentario es la de $3'228.472.oo, toda vez que corresponde al
valor inicialmente girado por Eurovalores S.A. en favor de Guillermo Gómez R., por concepto
de servicios bursátiles, cobrados por María Gil de Garavito, persona que a su vez giró cheque
en favor de Hernando Garavito Gil quien, luego de consignarlo en su cuenta, procedió a girar el
mismo valor en favor de Eurovalores S.A., a título de depósito para futura capitalización.
9.2. Violaciones:
Además de las posibles implicaciones tributarias que pudieren derivarse de los hechos descritos,
Eurovalores S.A. transgredió lo dispuesto por los artículos 50 y 451 del código de comercio, así
como los artículos 4 y 47 del decreto 2649 de 1993.
La violación del artículo 50 del código de comercio se puede predicar por cuanto la información
reflejada en la contabilidad de la compañía, en los soportes y en los comprobantes contables, así
como en los estados financieros, no refleja la historia clara, completa y fidedigna de los negocios,
según lo preceptuado en el artículo 50 del código de comercio, toda vez que algunos gastos
registrados por concepto de asesoría no son tales sino que, por el contrario, es el mecanismo
empleado para la entrega anticipada de utilidades. De lo dicho también es claro que las utilidades
registradas en los estados financieros de la compañía no corresponden a la totalidad de las
generadas por la firma comisionista.
Tampoco se observó lo mandado en el artículo 451 del código en cita, conforme al cual, "Con
sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este libro, se
repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances
fidedignos y después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las
apropiaciones para el pago de impuestos". Lo anterior por cuanto se anticiparon utilidades en
cabeza de algunos accionistas, tal como se demostró en los hechos descritos en el aparte anterior,
sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para la distribución de utilidades.
Por las mismas razones la sociedad no habría dado cumplimiento a las normas contenidas en los
artículos 4 y 47 del decreto 2649 de 1993, en cuanto hace a las cualidades de la información
contable, particularmente las relacionadas con su confiabilidad y fidelidad, asi como lo atinente
al reconocimiento de los hechos económicos;
DECIMO: Que la Bolsa de Bogotá S.A., mediante resolución número 09 del 2 de junio de 1995,
expedida por la Cámara Disciplinaria, decidió suspender preventivamente a Eurovalores S.A., por
considerar que "...la información contable de Eurovalores no refleja la historia clara, completa
y fidedigna de los negocios de la sociedad comisionista", toda vez que "...intermedió 21
operaciones (...) en cuantía de $8.726'728.346, que no fueron registradas ni en la Bolsa de
Bogotá, ni en el sistema contable de Eurovalores...", y no registró como carrusel, en la Bolsa de
Bogotá S.A., ni en el libro correspondiente de la sociedad comisionista, una operación carrusel
sobre TER's, por valor nominal de $500 millones.
A lo anterior se sumó los "...severos defectos en los controles..." internos de la compañía, "...que
deben existir en toda sociedad en orden a garantizar que las operaciones que se celebren o
cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de la ley, de los reglamentos
de bolsa y de los estatutos...", dado el desconocimiento que manifestó el presidente y la junta
directiva de Eurovalores S.A. respecto de las operaciones informadas por el presidente de la
Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramás S.A. a la Bolsa de Bogotá S.A., al igual que las
dudas existentes "...sobre el desempeño de la Revisoría Fiscal...";
DECIMO PRIMERO: Que de acuerdo con los hechos mencionados Eurovalores S.A. viene
desconociendo disposiciones legales y administrativas de la mayor importancia para el adecuado
funcionamiento y organización del mercado de valores, así como disposiciones base de la
operación de una comisionista de bolsa, como lo es la celebración y registro de las operaciones
por intermedio de la bolsa de la cual se es miembro.
Así mismo, se han desconocido disposiciones orientadas a garantizar la transparencia e integridad
de la información, razones que permiten concluir que en el funcionamiento de la sociedad existen
irregularidades que comprometen la seguridad del mercado;
DECIMO SEGUNDO: Que, por lo expuesto, se ha establecido la ocurrencia de las siguientes
causales de toma de posesión, contempladas en el artículo 114 del estatuto orgánico del sistema
financiero, a saber:
7.1. "Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley";
7.2. "Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura";
DECIMO TERCERO: Que en la reunión celebrada el 9 de junio de 1995, la Sala General de
la Superintendencia de Valores rindió concepto favorable para la adopción de la medida de toma
de posesión, en los términos del artículo 4.1.2.4., numeral 1o., del estatuto orgánico del mercado
público de valores;
DECIMO CUARTO: Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y en
desarrollo de la facultad prevista en el artículo 4.1.2.4., numeral 1o., del estatuto orgánico del
mercado público de valores,
R E S U E L V E :
ARTICULO PRIMERO: Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la
sociedad Eurovalores S.A. Comisionista de Bolsa, con el propósito de que se proceda a su
liquidación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 292 del estatuto orgánico
del sistema financiero se disponen las siguientes medidas:
a. La inmediata guarda de los bienes y la colocación de sellos y demás seguridades
indispensables;
b. La orden a la institución intervenida para que ponga a disposición del Superintendente sus
libros de contabilidad y demás documentos que requiera;
c. La prevención a los deudores de la intervenida que sólo podrán pagar al liquidador,
advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades
sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria sobre la adopción de la medida,
para que procedan de conformidad;
d. La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse
exclusivamente con el liquidador, para todos los efectos legales;
e. La advertencia que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación
alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad;
f. La comunicación a los jueces que conozcan de procesos ejecutivos contra la entidad en
liquidación para los efectos previstos en la letra g. del numeral 1o. del artículo 116 de este
estatuto;
g. La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes
constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro,
salvo expresa autorización del liquidador. Así mismo, deberán abstenerse de registrar cualquier
acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida salvo que dicho acto haya
sido realizado por el funcionario mencionado;
h. Ordenar el registro en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida de la
disolución y de la cancelación de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal,
i. La designación del funcionario comisionado para ejecutar la medida, quien podrá solicitar
que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión.
ARTICULO TERCERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 114 del estatuto orgánico
del sistema financiero, sométase a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
la presente resolución.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que
podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha
de su notificación, evento en el cual no se suspenderá la ejecutoria de la medida, de conformidad
con lo previsto en el artículo 4.2.0.6. del estatuto orgánico del mercado público de valores.
ARTICULO QUINTO: Comuníquese lo dispuesto en la presente resolución a las bolsas de
valores del país.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a,
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES,
ANDRES URIBE ARANGO
EL SECRETARIO GENERAL,
MARIA ISABEL BALLESTEROS BELTRAN
APROBADA,
GUILLERMO PERRY RUBIO
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Última modificación 02/05/2013